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LOS CAMBIOS DEL ÚLTIMO REAL DECRETO ENERGÉTICO, Abril 2019

Vitoria a 7 de Abril de 2019

Novedades del último Decreto para el sector Fotovoltaico y el AUTOCONSUMO energetico

Desde ERIBI ENERGIAS RENOVABLES intentamos hacer las cosas fáciles y entendibles, es por ello que nuestro departamento jurídico ha estudiado el nuevo marco legal y aquí intenta explicarlo.

Veamos si lo consiguen.

Por fin se ha aprobado el “nuevo marco normativo que sitúa al ciudadano en el centro del modelo energético, permitiéndole tener libre acceso a la producción, en línea con los principios establecidos por el paquete de medidas Energía Limpia para todos los Europeos y con la consecución de los objetivos del Acuerdo de París«.

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La nueva regulación prevé «la eliminación de las barreras económicas, al suprimir las cargas y peajes a la energía autoconsumida y a los sistemas de almacenamiento de energía», y además, «elimina  las barreras administrativas, al simplificar los trámites para las instalaciones de autoconsumo de pequeña potencia, e introduce la compensación económica de los excedentes de energía limpia vertidos a la red a través de la facturación neta».

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«Desde UNEF, (Unión Española Fotovoltaica) estimamos que en este nuevo escenario se instalarán en España alrededor de 400 MW de autoconsumo al año, lo que contribuirá a la lucha contra el cambio climático, evitando la emisión de cuatro millones de toneladas anuales de CO2 a la atmósfera. Adicionalmente, la creación de riqueza y empleo asociada a este desarrollo puede aportar soluciones a las numerosas problemáticas relativas a la España vaciada».

El RD hoy aprobado desarrolla un texto anterior, el Real Decreto Ley 15/2018, que derogaba el impuesto al Sol, necesitábamos un nuevo marco que permita avanzar hacia un modelo sostenible en que cada uno de los ciudadanos puede generar y consumir su propia energía. El nuevo RD establece una nueva definición de autoconsumo, incluyendo el autoconsumo compartido como parte esencial de la actividad.  “consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas”, algo que supone el reconocimiento, por primera vez, del autoconsumo compartido.

¿Pero que es el Autoconsumo Compartido?

Pues ni más ni menos que se permiten las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en comunidades de propietarios, polígonos industriales, empresas, instalaciones industriales e incluso en otras ubicaciones de edificaciones cercanas (hasta 500 metros) cuando la radiación y la orientación solar sea mejor. Pasamos así del autoconsumo individual, a uno en grupo.

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Tipos de Autoconsumo

A nivel organizativo, se distinguen dos tipos diferentes de instalaciones de autoconsumo:

  • Instalaciones sin excedentes (no realizan vertido a la red).
    • No se limita la potencia instalada ni es necesario ningún trámite con la distribuidora.
    • Tampoco se cobran peajes por el autoconsumo de energía o por el uso de baterías si las hubiera.
  • Instalaciones con excedentes (sí vierten a la red).
    •  Tampoco se limita la potencia instalada, quedando además exentas de trámites con las distribuidoras las instalaciones de autoconsumo menores de quince kilovatios (15 kW).
    •  La energía excedente que se vierta a la red, si la instalación tiene menos de 100 kW de potencia, se pagará como energía “producida en el mercado” mediante un sistema de compensación. En este sentido, los excedentes aparecerán en la parte de energía de la factura como “ingreso”, aunque sin el objetivo de poder ganar dinero. Como máximo se compensará el consumo del mes en curso sin guardarse remanente para el mes siguiente.

Con el sistema de la facturación neta, la compensación económica (recuperar la energía vertida que no hemos consumido) puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

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Lo que el nuevo real decreto del autoconsumo se llevó

Por último, se confirma la desaparición de cualquier cargo por energía autoconsumida, certificando el fin del conocido como Impuesto al sol, así como los servicios auxiliares, que hasta ahora obligaban a que el titular de consumo fuera el mismo que el de generación.

Esperamos haber aclarado algunas dudas, no obstante ya sabéis que como siempre  estamos a vuestra disposición.

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