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Dejemos que el sol pague los gastos del consumo del ascensor.

Dejemos que el sol pague los gastos del consumo del ascensor. 1
En algún tejado de Vitoria

¿Las placas fotovoltaicas son solo para las casas o también para los pisos?

¿Puede el sol pagar los gastos de la comunidad?

¿Podemos poner placas en el tejado y que la electricidad que gastamos de luces, garaje y ascensor, sea la que producen estas placas?

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Al contrario de lo que muchos piensan, Euskadi siempre ha sido un buen lugar para instalar paneles solares. Con más de 2.000 horas de sol al año, el plan de ayudas del Ente Vasco de la Energía y los ayuntamientos en su reducción del IBI, no encontrarás mejor momento para pasarte a la energía del sol.

El Ente Vasco de la Energía (Energiaren Euskal Erakundea) con su programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico, que puede alcanzar el 25% del coste de tu instalación, colabora con los propietarios de viviendas y pequeñas industrias en alcanzar los objetivos de descarbonización en el ámbito del plan energético vasco a 2030. Si bien hay que recordar que esta oferta es limitada y se gestiona por estricto orden de solicitud.

Además, solo por instalar paneles solares, algunos ayuntamientos como el de Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Barakaldo, Amurrio o Donosti y muchos más aplican una reducción en su recibo del IBI de hasta el 50% durante varios años.

Es el momento de cambiarse a una energía limpia y empezar a ahorrar en tu factura. ¡No lo dejes para mañana!

Cuando se acaben las subvenciones será tarde. Te penará no haberte decidido antes. Porque es indudable que al final todos tendremos placas fotovoltaicas en nuestras casas.

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Volviendo al tema que nos ocupa hoy, el de la posibilidad de instalar placas para uso de los elementos comunes del edificio, por supuesto que es posible y además habitualmente se consigue una autonomía energética superior al 55% del consumo habitual lo que se traduce en más de un 45% de ahorro en la factura.

Y además si algunos vecinos desean usar la opción del autoconsumo colectivo según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, solo se necesita un tercio de los propietarios que representen un tercio de la propiedad del edificio. Los propios vecinos “socios” de la instalación colectiva pactaran sus porcentajes de participación.

Próximamente os hablaremos sobre los beneficios dl autoconsumo compartido…

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